SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 22/2002 27 de febrero de 2002 EXP.: N° 146/97
PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición
DISTRITO : La Paz
PARTES : Embajada Argentina c/ ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: El oficio No. DAJ-351-22628 de 9 de junio de 1997, remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, al que se adjunta el exhorto suplicatorio librado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, solicitando la extradición del ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa, condenado por el delito de Transporte de Estupefacientes; las posteriores comunicaciones remitidas a través de la Cancillería de la República, mediante las que la Embajada Argentina solicitó información sobre el estado del trámite, incluyendo la Nota diplomática de 26 de mayo de 2001, por la que se reitera la solicitud; el dictamen fiscal de fs. 117-118; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 14 de enero de 1998, dispuso la detención provisional de Valentín Aruquipa Copa, comisionando la ejecución del mandamiento a las autoridades judiciales y policiales del Departamento de La Paz, precisando que la detención debía cumplirse por el término de 60 días, dentro del cual la Embajada Argentina debía formalizar la demanda de extradición, caso contrario debía ser puesto en libertad. No obstante de haberse expedido el respectivo mandamiento de aprehensión, por informes que cursan en obrados, el sujeto requerido no pudo ser habido en el lugar del domicilio indicado en la solicitud y tampoco se conoce su paradero.
CONSIDERANDO: Que, establecido como se encuentra el hecho que la solicitud formulada en junio de 1997 efectivamente comprendió la extradición del nombrado Valentín Aruquipa Copa, y no únicamente su detención preventiva, como lo aclaró oportunamente la Embajada Argentina, corresponde en resolución regularizar el trámite conforme a la normativa aplicable.
CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extradición da cuenta que el ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa, cuyos datos personales cursan en obrados, es requerido por el Juez de Cámara y Juez de Ejecución José Antonio Sola Torino, para que cumpla el saldo de seis meses y 16 días de su condena de cuatro años y dos meses de prisión, multa y costas impuestas mediante la sentencia pronunciada por el Juez Federal, en Salta - República Argentina, en abril de 1995, por el delito de Transporte de Estupefacientes en el grado de autor inmediatamente responsable, con inhabilitación absoluta por el tiempo de condena. Los antecedentes indican que en abril de 1995 se le concedió libertad condicional, beneficio que fue suspendido en julio del mismo año, ordenándose su inmediata captura a nivel nacional e internacional. Al efecto de la solicitud, la Embajada Argentina acompaña los siguientes instrumentos debidamente autenticados:
• Exhorto emitido por el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal de Salta, dirigido a juez de igual fuero y en turno con jurisdicción en la ciudad de Oruro, República de Bolivia.
• Copia de la sentencia condenatoria dictada en contra de Valentín Aruquipa Copa.
• Informe sobre el cómputo de pena y resolución de concesión de libertad condicional.
• Resolución pronunciada en razón de las violaciones de las condiciones de la libertad condicional, suspendiendo el beneficio y emitiendo orden de captura.
• Copia de la Ley 23.737 y sus modificaciones, sobre Tenencia y Trafico de Estupefacientes y copia de las normas pertinentes a la libertad condicional, extinción de acciones y penas contenidas en el Código Penal de la Nación Argentina
CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República, a fs. 117-118, requiere porque la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia admita el exhorto diplomático y disponga la detención y extradición de Valentín Aruquipa Copa.
CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes así examinados es procedente ordenar la detención del refugiado. No obstante, en cumplimiento del procedimiento de extradición previsto por el Título IV del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, resulta inexcusable honrar los mecanismos del debido proceso previstos en favor del sujeto requerido para que conozca su causa y haga uso del derecho acordado en los artículos 34, 35 y 36 de dicho Tratado a fin de que, si estima conveniente, exponga argumentos sobre su identidad, los documentos presentados y la procedencia de la solicitud, en caso necesario acreditando prueba que los sustente, antes de que se resuelva la extradición.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone la detención preventiva del ciudadano boliviano VALENTIN ARUQUIPA COPA de las generales señaladas en los antecedentes de la solicitud. Al efecto comisiona el cumplimiento de esta orden a las autoridades judiciales del Distrito Judicial de La Paz, con expresa indicación de que, el mandamiento a expedirse, deberá precisar las razones por las cuales el nombrado ciudadano boliviano es requerido en extradición por la Embajada de la República Argentina. Asimismo, en observancia del Art. 34 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, tiene tres días perentorios, contados desde el día siguiente de su notificación, para hacer valer, conforme a la citada norma, la oposición a la extradición solicitada.
En consecuencia, queda sin efecto el sorteo realizado en fecha 11 de enero de 2002 para el presente proceso.
No firma el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía, por ausencia momentánea.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Regístrese.
Firmado: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dr. Armando Villafuerte Claros
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: N° 22/2002 27 de febrero de 2002 EXP.: N° 146/97
PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición
DISTRITO : La Paz
PARTES : Embajada Argentina c/ ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: El oficio No. DAJ-351-22628 de 9 de junio de 1997, remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, al que se adjunta el exhorto suplicatorio librado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, solicitando la extradición del ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa, condenado por el delito de Transporte de Estupefacientes; las posteriores comunicaciones remitidas a través de la Cancillería de la República, mediante las que la Embajada Argentina solicitó información sobre el estado del trámite, incluyendo la Nota diplomática de 26 de mayo de 2001, por la que se reitera la solicitud; el dictamen fiscal de fs. 117-118; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 14 de enero de 1998, dispuso la detención provisional de Valentín Aruquipa Copa, comisionando la ejecución del mandamiento a las autoridades judiciales y policiales del Departamento de La Paz, precisando que la detención debía cumplirse por el término de 60 días, dentro del cual la Embajada Argentina debía formalizar la demanda de extradición, caso contrario debía ser puesto en libertad. No obstante de haberse expedido el respectivo mandamiento de aprehensión, por informes que cursan en obrados, el sujeto requerido no pudo ser habido en el lugar del domicilio indicado en la solicitud y tampoco se conoce su paradero.
CONSIDERANDO: Que, establecido como se encuentra el hecho que la solicitud formulada en junio de 1997 efectivamente comprendió la extradición del nombrado Valentín Aruquipa Copa, y no únicamente su detención preventiva, como lo aclaró oportunamente la Embajada Argentina, corresponde en resolución regularizar el trámite conforme a la normativa aplicable.
CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extradición da cuenta que el ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa, cuyos datos personales cursan en obrados, es requerido por el Juez de Cámara y Juez de Ejecución José Antonio Sola Torino, para que cumpla el saldo de seis meses y 16 días de su condena de cuatro años y dos meses de prisión, multa y costas impuestas mediante la sentencia pronunciada por el Juez Federal, en Salta - República Argentina, en abril de 1995, por el delito de Transporte de Estupefacientes en el grado de autor inmediatamente responsable, con inhabilitación absoluta por el tiempo de condena. Los antecedentes indican que en abril de 1995 se le concedió libertad condicional, beneficio que fue suspendido en julio del mismo año, ordenándose su inmediata captura a nivel nacional e internacional. Al efecto de la solicitud, la Embajada Argentina acompaña los siguientes instrumentos debidamente autenticados:
• Exhorto emitido por el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal de Salta, dirigido a juez de igual fuero y en turno con jurisdicción en la ciudad de Oruro, República de Bolivia.
• Copia de la sentencia condenatoria dictada en contra de Valentín Aruquipa Copa.
• Informe sobre el cómputo de pena y resolución de concesión de libertad condicional.
• Resolución pronunciada en razón de las violaciones de las condiciones de la libertad condicional, suspendiendo el beneficio y emitiendo orden de captura.
• Copia de la Ley 23.737 y sus modificaciones, sobre Tenencia y Trafico de Estupefacientes y copia de las normas pertinentes a la libertad condicional, extinción de acciones y penas contenidas en el Código Penal de la Nación Argentina
CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República, a fs. 117-118, requiere porque la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia admita el exhorto diplomático y disponga la detención y extradición de Valentín Aruquipa Copa.
CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes así examinados es procedente ordenar la detención del refugiado. No obstante, en cumplimiento del procedimiento de extradición previsto por el Título IV del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, resulta inexcusable honrar los mecanismos del debido proceso previstos en favor del sujeto requerido para que conozca su causa y haga uso del derecho acordado en los artículos 34, 35 y 36 de dicho Tratado a fin de que, si estima conveniente, exponga argumentos sobre su identidad, los documentos presentados y la procedencia de la solicitud, en caso necesario acreditando prueba que los sustente, antes de que se resuelva la extradición.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone la detención preventiva del ciudadano boliviano VALENTIN ARUQUIPA COPA de las generales señaladas en los antecedentes de la solicitud. Al efecto comisiona el cumplimiento de esta orden a las autoridades judiciales del Distrito Judicial de La Paz, con expresa indicación de que, el mandamiento a expedirse, deberá precisar las razones por las cuales el nombrado ciudadano boliviano es requerido en extradición por la Embajada de la República Argentina. Asimismo, en observancia del Art. 34 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, tiene tres días perentorios, contados desde el día siguiente de su notificación, para hacer valer, conforme a la citada norma, la oposición a la extradición solicitada.
En consecuencia, queda sin efecto el sorteo realizado en fecha 11 de enero de 2002 para el presente proceso.
No firma el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía, por ausencia momentánea.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Regístrese.
Firmado: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
Dr. Armando Villafuerte Claros
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena