CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 14 de enero de
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 22/2002 27 de febrero de 2002 EXP.: N° 146/97
PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición
DISTRITO : La Paz
PARTES : Embajada Argentina c/ ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: El oficio No. DAJ-351-22628 de 9 de junio de 1997, remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, al que se adjunta el exhorto suplicatorio librado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, solicitando la extradición del ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa, condenado por el delito de Transporte de Estupefacientes; las posteriores comunicaciones remitidas a través de la Cancillería de la República, mediante las que la Embajada Argentina solicitó información sobre el estado del trámite, incluyendo la Nota diplomática de 26 de mayo de 2001, por la que se reitera la solicitud; el dictamen fiscal de fs. 117-118; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 14 de enero de 1998, dispuso la detención provisional de Valentín Aruquipa Copa, comisionando la ejecución del mandamiento a las autoridades judiciales y policiales del Departamento de La Paz, precisando que la detención debía cumplirse por el término de 60 días, dentro del cual la Embajada Argentina debía formalizar la demanda de extradición, caso contrario debía ser puesto en libertad. No obstante de haberse expedido el respectivo mandamiento de aprehensión, por informes que cursan en obrados, el sujeto requerido no pudo ser habido en el lugar del domicilio indicado en la solicitud y tampoco se conoce su paradero
AUTO SUPREMO: N° 22/2002 27 de febrero de 2002 EXP.: N° 146/97
PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición
DISTRITO : La Paz
PARTES : Embajada Argentina c/ ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: El oficio No. DAJ-351-22628 de 9 de junio de 1997, remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, al que se adjunta el exhorto suplicatorio librado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, solicitando la extradición del ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa, condenado por el delito de Transporte de Estupefacientes; las posteriores comunicaciones remitidas a través de la Cancillería de la República, mediante las que la Embajada Argentina solicitó información sobre el estado del trámite, incluyendo la Nota diplomática de 26 de mayo de 2001, por la que se reitera la solicitud; el dictamen fiscal de fs. 117-118; y
CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 14 de enero de 1998, dispuso la detención provisional de Valentín Aruquipa Copa, comisionando la ejecución del mandamiento a las autoridades judiciales y policiales del Departamento de La Paz, precisando que la detención debía cumplirse por el término de 60 días, dentro del cual la Embajada Argentina debía formalizar la demanda de extradición, caso contrario debía ser puesto en libertad. No obstante de haberse expedido el respectivo mandamiento de aprehensión, por informes que cursan en obrados, el sujeto requerido no pudo ser habido en el lugar del domicilio indicado en la solicitud y tampoco se conoce su paradero
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 14 de enero de
- CONSIDERANDO: Que, establecido como se encuentra el hecho que la solicitud formulada en junio de
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extradición da cuenta que el ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa,
- • Copia de la sentencia condenatoria dictada en contra de Valentín Aruquipa Copa
- • Informe sobre el cómputo de pena y resolución de concesión de libertad condicional
- • Resolución pronunciada en razón de las violaciones de las condiciones de la libertad condicional,
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República, a fs
- CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes así examinados es procedente ordenar la detención del refugiado
- En consecuencia, queda sin efecto el sorteo realizado en fecha 11 de enero de 2002
- No firma el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía, por ausencia momentánea
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
