En consecuencia, queda sin efecto el sorteo realizado en fecha 11 de enero de 2002
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone la detención preventiva del ciudadano boliviano VALENTIN ARUQUIPA COPA de las generales señaladas en los antecedentes de la solicitud. Al efecto comisiona el cumplimiento de esta orden a las autoridades judiciales del Distrito Judicial de La Paz, con expresa indicación de que, el mandamiento a expedirse, deberá precisar las razones por las cuales el nombrado ciudadano boliviano es requerido en extradición por la Embajada de la República Argentina. Asimismo, en observancia del Art. 34 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, tiene tres días perentorios, contados desde el día siguiente de su notificación, para hacer valer, conforme a la citada norma, la oposición a la extradición solicitada.
En consecuencia, queda sin efecto el sorteo realizado en fecha 11 de enero de 2002 para el presente proceso
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 14 de enero de
- CONSIDERANDO: Que, establecido como se encuentra el hecho que la solicitud formulada en junio de
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extradición da cuenta que el ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa,
- • Copia de la sentencia condenatoria dictada en contra de Valentín Aruquipa Copa
- • Informe sobre el cómputo de pena y resolución de concesión de libertad condicional
- • Resolución pronunciada en razón de las violaciones de las condiciones de la libertad condicional,
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República, a fs
- CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes así examinados es procedente ordenar la detención del refugiado
- En consecuencia, queda sin efecto el sorteo realizado en fecha 11 de enero de 2002
- No firma el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía, por ausencia momentánea
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
