CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes así examinados es procedente ordenar la detención del refugiado
CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes así examinados es procedente ordenar la detención del refugiado. No obstante, en cumplimiento del procedimiento de extradición previsto por el Título IV del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, resulta inexcusable honrar los mecanismos del debido proceso previstos en favor del sujeto requerido para que conozca su causa y haga uso del derecho acordado en los artículos 34, 35 y 36 de dicho Tratado a fin de que, si estima conveniente, exponga argumentos sobre su identidad, los documentos presentados y la procedencia de la solicitud, en caso necesario acreditando prueba que los sustente, antes de que se resuelva la extradición
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 14 de enero de
- CONSIDERANDO: Que, establecido como se encuentra el hecho que la solicitud formulada en junio de
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extradición da cuenta que el ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa,
- • Copia de la sentencia condenatoria dictada en contra de Valentín Aruquipa Copa
- • Informe sobre el cómputo de pena y resolución de concesión de libertad condicional
- • Resolución pronunciada en razón de las violaciones de las condiciones de la libertad condicional,
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República, a fs
- CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes así examinados es procedente ordenar la detención del refugiado
- En consecuencia, queda sin efecto el sorteo realizado en fecha 11 de enero de 2002
- No firma el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía, por ausencia momentánea
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
