CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extradición da cuenta que el ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa,
CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extradición da cuenta que el ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa, cuyos datos personales cursan en obrados, es requerido por el Juez de Cámara y Juez de Ejecución José Antonio Sola Torino, para que cumpla el saldo de seis meses y 16 días de su condena de cuatro años y dos meses de prisión, multa y costas impuestas mediante la sentencia pronunciada por el Juez Federal, en Salta - República Argentina, en abril de 1995, por el delito de Transporte de Estupefacientes en el grado de autor inmediatamente responsable, con inhabilitación absoluta por el tiempo de condena. Los antecedentes indican que en abril de 1995 se le concedió libertad condicional, beneficio que fue suspendido en julio del mismo año, ordenándose su inmediata captura a nivel nacional e internacional. Al efecto de la solicitud, la Embajada Argentina acompaña los siguientes instrumentos debidamente autenticados:
• Exhorto emitido por el Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal de Salta, dirigido a juez de igual fuero y en turno con jurisdicción en la ciudad de Oruro, República de Bolivia
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 14 de enero de
- CONSIDERANDO: Que, establecido como se encuentra el hecho que la solicitud formulada en junio de
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extradición da cuenta que el ciudadano boliviano Valentín Aruquipa Copa,
- • Copia de la sentencia condenatoria dictada en contra de Valentín Aruquipa Copa
- • Informe sobre el cómputo de pena y resolución de concesión de libertad condicional
- • Resolución pronunciada en razón de las violaciones de las condiciones de la libertad condicional,
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República, a fs
- CONSIDERANDO: Que, por los antecedentes así examinados es procedente ordenar la detención del refugiado
- En consecuencia, queda sin efecto el sorteo realizado en fecha 11 de enero de 2002
- No firma el Decano Dr. Freddy Reynolds Eguía, por ausencia momentánea
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
