Auto Supremo AS/0026/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2002

Fecha: 02-Feb-2002

CONSIDERANDO: De todos los antecedentes mencionados se tiene que en obrados no hay elementos probatorios


CONSIDERANDO: De todos los antecedentes mencionados se tiene que en obrados no hay elementos probatorios suficientes para demostrar que el procesado hubiera incurrido en el delito de tráfico de cocaína, como reclama el Ministerio Público en su recurso de casación así como en el requerimiento de fs. 179; tampoco en autos se evidencia el delito de transporte consumado como ha calificado el tribunal ad-quem, pues gracias al efectivo control de UMOPAR, en la localidad de Unduavi, se evitó que la droga llegue a su destino Riberalta-Beni, al haber sido detenido el procesado e incautada la droga; en consecuencia la conducta delictiva del incriminado se acomoda al tipo previsto por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, es decir tentativa de transporte; por lo que es necesario corregir la resolución recurrida en cuanto a la tipicidad y la punibilidad al estar claramente identificado el hecho según los arts. 133 y 135 ambos del Código de Procedimiento Penal; tomando en cuenta el volumen de la droga incautada 83.503 gramos de cocaína que es un agravante, corresponde imponerle la pena máxima prevista para el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas