POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 179, aplicando el numeral 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA en parte el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declara al procesado Alberto Ramos Ortega, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas previsto por los arts. 8º del Código Penal con referencia al 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 300 días a razón de Bs. 1.- día, más constas, daños y perjuicios a favor del Estado a establecerse en ejecución de sentencia, manteniendo firme el resto del auto recurrido, sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de La Paz,
- Asimismo dispone la confiscación para ser rematado en subasta pública del vehículo incautado según acta
- Elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem, revoca parcialmente la sentencia de
- Por su parte el incriminado en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de todos los antecedentes acumulados dentro del proceso, como ser las
- CONSIDERANDO: De todos los antecedentes mencionados se tiene que en obrados no hay elementos probatorios
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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