CONSIDERANDO: Que del análisis de todos los antecedentes acumulados dentro del proceso, como ser las
CONSIDERANDO: Que del análisis de todos los antecedentes acumulados dentro del proceso, como ser las diligencias de Policía Judicial que fluyen de fs. 1 a 49 de obrados, ratificadas en el plenario, que por mandato de la última parte del art. 116 de la Ley 1008 tiene carácter de prueba preconstituida, se llega a establecer que el procesado Alberto Ramos Ortega fue detenido en el puesto de control de UMOPAR de Unduavi, conduciendo el vehículo, Jeep marca Toyota con placa HJA-435. Efectuada la requisa se encontró camuflado en el techo del motorizado 83.503 gramos de cocaína, la misma que estaba siendo transportada desde la ciudad de Cochabamba con destino final en Riberalta-Beni, lugar donde debía entregar la droga a un brasileño. Según declaración del incriminado la droga pertenecía a otro brasilero que él lo conoce con el apodo de Nico, quien le convenció transportar la droga ofreciéndole que la movilidad requerida para tal fin sería adquirida a su nombre, lo que se hizo efectivo, además se le cancelaría $us. 70.- por cada kilo de droga y el vehículo le sería regalado si llevaba droga al Beni dos veces. Señala que era la primera vez que efectuaba el viaje transportando droga, la que fue cargada por Nico en la localidad de Vinto
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de La Paz,
- Asimismo dispone la confiscación para ser rematado en subasta pública del vehículo incautado según acta
- Elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem, revoca parcialmente la sentencia de
- Por su parte el incriminado en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de todos los antecedentes acumulados dentro del proceso, como ser las
- CONSIDERANDO: De todos los antecedentes mencionados se tiene que en obrados no hay elementos probatorios
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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