Por su parte el incriminado en su recurso de fs
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público interpone recurso de casación con los fundamentos del memorial corriente a fs. 169-172. acusa la violación del art. 55 de la Ley 1008 por indebida aplicación y señala que en autos correspondía calificar la conducta del procesado dentro de las previsiones del art. 48 de la Ley 1008. Por último pide casar el auto recurrido y se le condene a la pena de dieciséis años de presidio por el delito de tráfico de sustancias controladas.
Por su parte el incriminado en su recurso de fs. 174-175 denuncia haberse quebrantado el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, y que hay error en la calificación del delito, por cuanto su conducta corresponde al tipo previsto por el art. 8º del Código Penal con relación al art. 55 de la Ley 1008, o sea tentativa de transporte al no haberse consumado el transporte de la droga por la intervención de efectivos de UMOPAR; pide casar el auto recurrido
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de La Paz,
- Asimismo dispone la confiscación para ser rematado en subasta pública del vehículo incautado según acta
- Elevado el proceso en grado de apelación, el Tribunal ad-quem, revoca parcialmente la sentencia de
- Por su parte el incriminado en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que del análisis de todos los antecedentes acumulados dentro del proceso, como ser las
- CONSIDERANDO: De todos los antecedentes mencionados se tiene que en obrados no hay elementos probatorios
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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