Al término de sus labores de secretaría, el actor percibió su remuneración consistente en "dietas",
Al término de sus labores de secretaría, el actor percibió su remuneración consistente en "dietas", tal como se desprende de la planilla de fs. 71. Con posterioridad al fenecimiento de ésta relación, no existe evidencia alguna que demuestre que René Cárdenas hubiese sido contratado por la Cooperativa, y menos que hubiese desempeñado tarea alguna por la cual deba reconocérsele una remuneración u otros beneficios
- AUTO SUPREMO No. 040-Social Sucre, 15 de febrero de 2002
- PARTES: René Cárdenas Calderón c/ Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- Al término de sus labores de secretaría, el actor percibió su remuneración consistente en "dietas",
- Resulta evidente que la relación laboral que sostenía René Cárdenas con la Comisión Interventora Especial
- Por lo que siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, en particular el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución en la presente causa, interviene la Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de febrero de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
