Resulta evidente que la relación laboral que sostenía René Cárdenas con la Comisión Interventora Especial
Resulta evidente que la relación laboral que sostenía René Cárdenas con la Comisión Interventora Especial de COTEL, consistente en tareas de apoyo de secretaría por las cuales percibía una dieta por reunión, difieren de cualquier otra que corresponda a un empleado regular cuya presencia en la cooperativa podría acreditarse por un contrato, tarjetas de asistencia u otros efectos que, no fueron acreditados. El pago de una planilla de duodécimas de aguinaldo a los miembros de la Comisión y su secretario, el actor, no importa, necesariamente la modificación de la naturaleza de la relación laboral
- AUTO SUPREMO No. 040-Social Sucre, 15 de febrero de 2002
- PARTES: René Cárdenas Calderón c/ Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- Al término de sus labores de secretaría, el actor percibió su remuneración consistente en "dietas",
- Resulta evidente que la relación laboral que sostenía René Cárdenas con la Comisión Interventora Especial
- Por lo que siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, en particular el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución en la presente causa, interviene la Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de febrero de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
