CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto a fs. 154-156 por Carlos Roberto Vaca Trigo, en su condición de Gerente General a.i. de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL), contra el Auto de Vista de fs. 141, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por René Cárdenas, contra la Cooperativa recurrente, los antecedentes, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 161 y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la sentencia de fs. 125-127 que declara improbada la demanda. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito correspondiente, pronunció el Auto de Vista de fs. 141, por el cual revoca la demanda y la declara probada en todas sus partes. El recurso interpuesto que se analiza, acusa la errónea aplicación del art. 4-b) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 040-Social Sucre, 15 de febrero de 2002
- PARTES: René Cárdenas Calderón c/ Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- Al término de sus labores de secretaría, el actor percibió su remuneración consistente en "dietas",
- Resulta evidente que la relación laboral que sostenía René Cárdenas con la Comisión Interventora Especial
- Por lo que siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, en particular el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución en la presente causa, interviene la Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de febrero de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
