CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente:
Que la Comisión Interventora Especial de COTEL dispuso la contratación del actor René Cárdenas, para que desempeñe tareas de Secretaría por el término de 90 días. Al vencimiento de este plazo, mediante resolución expresa, (fs. 64) se dio por "concluida" la relación, disponiendo la entrega de las actas e informes pendientes. Asimismo se dispuso que la Gerencia lo contrate como empleado de la Cooperativa, extremo que no se cumplió
- AUTO SUPREMO No. 040-Social Sucre, 15 de febrero de 2002
- PARTES: René Cárdenas Calderón c/ Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- Al término de sus labores de secretaría, el actor percibió su remuneración consistente en "dietas",
- Resulta evidente que la relación laboral que sostenía René Cárdenas con la Comisión Interventora Especial
- Por lo que siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, en particular el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución en la presente causa, interviene la Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de febrero de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
