CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente:
Juan Domingo Moya Villarroel, el actor, ingresó a prestar sus servicios en la empresa CIA. MULTIMATIC en fecha 22 de febrero de 1994 y ocupó los cargos de representante de ventas y encargado de promoción y ventas. Fue despedido intempestivamente el 13 de marzo de 1998, teniendo un sueldo promedio mensual durante los tres últimos meses de $us. 279.-. El Gerente propietario es el recurrente, por lo que de conformidad al art. 13 de la Ley General del Trabajo le corresponde el pago de sus beneficios sociales determinados en el Auto de Vista de fs. 75
- AUTO SUPREMO No. 048-Social Sucre, 20 de febrero de 2002
- PARTES: Juan Domingo Moya Villarroel c/ Jorge Rodríguez Palacios
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- Los aspectos señalados precedentemente no fueron desvirtuados por Jorge Rodríguez Palacios, quien, pretendiendo desmerecer los
- Por lo expuesto, el Auto de Vista recurrido no infringió ninguna de las normas acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de febrero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
