Por lo expuesto, el Auto de Vista recurrido no infringió ninguna de las normas acusadas
Por lo expuesto, el Auto de Vista recurrido no infringió ninguna de las normas acusadas de violadas en el recurso, correspondiendo aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 048-Social Sucre, 20 de febrero de 2002
- PARTES: Juan Domingo Moya Villarroel c/ Jorge Rodríguez Palacios
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- Los aspectos señalados precedentemente no fueron desvirtuados por Jorge Rodríguez Palacios, quien, pretendiendo desmerecer los
- Por lo expuesto, el Auto de Vista recurrido no infringió ninguna de las normas acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de febrero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
