Los aspectos señalados precedentemente no fueron desvirtuados por Jorge Rodríguez Palacios, quien, pretendiendo desmerecer los
Los aspectos señalados precedentemente no fueron desvirtuados por Jorge Rodríguez Palacios, quien, pretendiendo desmerecer los asertos esenciales de la relación laboral existente y demostrada en los Certificados de trabajo de fechas 30 de marzo de 1996 y de 2 de febrero de 1998 (fs. 1-2, repetidos a fs. 20-21) -que él mismo emitió en su calidad de Gerente General de la empresa demandada-, expresó que estos habían sido extendidos "de favor" o "ingenuamente", sin cumplir el mandato de los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, a propósito de enervar los fundamentos de la acción y las pruebas del actor citadas que, principalmente, cumplen las características del trabajo asalariado exigidas en el art. 1ro. del Decreto Supremo Nro. 23570, de 26 de julio de 1993
- AUTO SUPREMO No. 048-Social Sucre, 20 de febrero de 2002
- PARTES: Juan Domingo Moya Villarroel c/ Jorge Rodríguez Palacios
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- Los aspectos señalados precedentemente no fueron desvirtuados por Jorge Rodríguez Palacios, quien, pretendiendo desmerecer los
- Por lo expuesto, el Auto de Vista recurrido no infringió ninguna de las normas acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de febrero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
