CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 78-79, interpuesto por Jorge Rodríguez Palacios contra el Auto de Vista de fs. 75 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Juan Domingo Moya Villarroel en contra del recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 86 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 51-52 dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 75 pronunció Auto de Vista REVOCANDO la Sentencia y declarando PROBADA la demanda y, en consecuencia, disponiendo el pago de $us. 1.868.- a favor del actor; fallo que motivó el recurso de "nulidad" de fs. 78-79, que acusó la violación de los arts. 2 de la Ley General del Trabajo, 158 y 166 del Código Procesal del Trabajo, pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 048-Social Sucre, 20 de febrero de 2002
- PARTES: Juan Domingo Moya Villarroel c/ Jorge Rodríguez Palacios
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes se establece lo siguiente
- Los aspectos señalados precedentemente no fueron desvirtuados por Jorge Rodríguez Palacios, quien, pretendiendo desmerecer los
- Por lo expuesto, el Auto de Vista recurrido no infringió ninguna de las normas acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de febrero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
