CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: el recurso de nulidad o casación de fs. 99-100, interpuesto por David Elmar Mérida Pedraza, en representación de la empresa INGELMECO-INTRACRUZ LTDA., contra el Auto de Vista de fs. 96 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Luis Alberto Domínguez Ayala en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 104, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 2, tramitada que fue, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, a fs. 85 dicto Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la empresa INGELMECO-INTRACRUZ LTDA. cancele al actor la suma total de $us. 21.582,50. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa del de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 96, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 99-100, acusando en el fondo, que el Auto de Vista violó el art. 12 de la Ley General del Trabajo, el Decreto Supremo de 23 de agosto de 1943, e incurrió en error de hecho al no haber valorado las pruebas de descargo y, en la forma, acusó que el Oficial de Diligencias no observó lo prescrito por el art. 121 del Código de Procedimiento Civil, extremos por los que pide se case el Auto de Vista o que se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO No. 057-Social Sucre, 22 de febrero de 2002
- PARTES: Luis Alberto Domínguez c/ Empresa INGELMECO INTRACRUZ LTDA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Que de la revisión del proceso, se llega al convencimiento que la controversia versa sobre
- 2
- Que por lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que los jueces de instancia
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil, Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 22 de febrero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
