POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala suprema de fs. 104, CASA EN PARTE el Auto de Vista recurrido, excluyendo de la liquidación de Beneficios Sociales el Desahucio consignado en la Sentencia de fs. 85, e INFUNDADO en todo lo demás. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 057-Social Sucre, 22 de febrero de 2002
- PARTES: Luis Alberto Domínguez c/ Empresa INGELMECO INTRACRUZ LTDA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Que de la revisión del proceso, se llega al convencimiento que la controversia versa sobre
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- Que por lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que los jueces de instancia
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil, Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 22 de febrero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
