Que de la revisión del proceso, se llega al convencimiento que la controversia versa sobre
Que de la revisión del proceso, se llega al convencimiento que la controversia versa sobre si corresponde o no la totalidad de pago de sueldos devengados y beneficios sociales demandados, por el segundo período de contrato de 1 año y 10 meses, que el demandante desempeño como Jefe de Maestranza en la Empresa demandada, sobre el particular se tienen las siguientes pruebas aportadas por ambas partes:
1.- La empresa INGELMECO-INTRACRUZ LTDA., en su contestación de fs. 5, espontáneamente confesó que el actor trabajó en el cargo de Jefe de Maestranza desde febrero de 1994 a noviembre de 1995, es decir por el lapso de un (1) año y diez (10) meses, percibiendo un sueldo de $us. 1.000 mensual, que se le adeuda el pago de beneficios sociales que ascienden a $us. 11.865 y, al efecto suscribió un compromiso de pago con el demandante, que venían cumpliéndolo en la forma estipulada, por tanto admitió la existencia de la relación laboral de un segundo período de trabajo reclamado por el actor; este extremo, no requiere más prueba conforme dispone el art. 154 del Código Procesal del Trabajo. Consecuentemente, se trata de un contrato a plazo fijo, toda vez que fue contratado en períodos discontinuos -para cada obra, hasta su finalización- lo que implica la fijación de un plazo para la vigencia del contrato de trabajo, aspecto plenamente corroborado por el Certificado de Trabajo de fs. 55, que si bien es fotocopia simple, ésta fue ofrecida en calidad de prueba por el propio demandante, por ello le corresponde únicamente el pago de indemnización por tiempo de funciones y no desahucio, de conformidad al art. 12 de la Ley General del Trabajo reglamentado por el D.L. 16187 de 16 de febrero de 1979
- AUTO SUPREMO No. 057-Social Sucre, 22 de febrero de 2002
- PARTES: Luis Alberto Domínguez c/ Empresa INGELMECO INTRACRUZ LTDA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Que de la revisión del proceso, se llega al convencimiento que la controversia versa sobre
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- Que por lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que los jueces de instancia
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil, Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 22 de febrero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
