Que por lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que los jueces de instancia
3.- Respecto a los 14 sueldos devengados demandados, se tiene la confesión espontánea ya referida sobre dicho adeudo y que se habría suscrito un compromiso de pago al respecto, aunque se señala que no corresponde a ese número de meses o que si correspondía inicialmente, se habría cumplido con el pago de algunas "cuotas" del referido compromiso; fatalmente, la Empresa demandada no acompañó dicho "compromiso de pago", ni los recibos originales que acreditan pago a cuenta del mismo, la prueba de descargo que cursa de fs. 10 a 39, es una simple documentación fotocopiada que no observa las exigencias y requisitos previstos en el art. 161 del Código Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO: Queel Juez A quo en la Sentencia de fs. 85, al declarar Probada la demanda, incluye en la liquidación de Beneficios Sociales el concepto de Desahucio, $us. 3.000 equivalente a 3 sueldos, sin considerar la prueba que demuestra la existencia de un contrato a plazo fijo y que éste concluyó con la "finalización de obra", el Tribunal Ad quem confirma en todas sus partes dicha sentencia, sin advertir lo referido, quedando demostrado que la inclusión del concepto de Desahucio no corresponde. Lo que así se declara.
Que por lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que los jueces de instancia incurrieron en error de hecho en la valoración de la misma, resultando evidente la infracción acusada en el recurso de casación, correspondiendo abrir la competencia del este Tribunal Supremo a la casación prevista en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 057-Social Sucre, 22 de febrero de 2002
- PARTES: Luis Alberto Domínguez c/ Empresa INGELMECO INTRACRUZ LTDA
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Que de la revisión del proceso, se llega al convencimiento que la controversia versa sobre
- 2
- Que por lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que los jueces de instancia
- POR TANTO: La Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Civil, Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 22 de febrero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
