Auto Supremo AS/0065/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2002

Fecha: 27-Feb-2002

Consecuentemente el Auto de Vista recurrido, no infringió ninguna de las normas acusadas en los


Que de la revisión del proceso se concluye:

La sindicación de apropiación indebida y abuso de confianza del demandado en contra de la actora, que dio lugar al Auto de Procesamiento Penal, no constituye, prueba de culpabilidad, sino emerge ésta, de una sentencia ejecutoriada, en virtud a la presunción de inocencia establecida por la Constitución Política del Estado, consiguientemente las pruebas ofrecidas por el demandado, fueron correctamente valoradas por los tribunales de instancia en mérito al principio constitucional referido, no siendo evidente la violación acusada.

La demandante acredita recién el 16 de Marzo de 1998, con Certificado Médico Legal, que se encontraba en estado de "gravidez de aproximadamente veinte semanas de gestación", evidentemente en la fecha de su retiro -1° de diciembre de 1997- este estado ya había empezado, pero durante el proceso la demandante no demostró por ningún medio, el conocimiento de esta situación por su empleador-demandado antes de su retiro. Siendo evidente que la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, prevé estabilidad laboral de la mujer embarazada, el goce de la inamovilidad está indisolublemente unida a que el empleador haya tomado conocimiento cierto del estado de gravidez, y como ya determinó la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo, no sólo para evitar su retiro y activar el servicio de natalidad previsto por la Caja de Salud, sino fundamentalmente para brindarle un tratamiento especial que le permita permanecer en su actividad en condiciones adecuadas. Siendo evidente esta omisión, los tribunales de instancia no violaron la norma acusada.

Consecuentemente el Auto de Vista recurrido, no infringió ninguna de las normas acusadas en los recursos, por lo que corresponde aplicar, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, el art. 273 del Código de Procedimiento Civil