CONSIDERANDO: Que José Eduardo Yucra Reyes, en su recurso de casación, acusa la violación del
CONSIDERANDO: Que José Eduardo Yucra Reyes, en su recurso de casación, acusa la violación del arts. 151 y 397, del Código Procesal del Trabajo y Código de Procedimiento Civil, respectivamente, argumentando que no se consideró los documentos de fs. 87-88, y que el proteccionismo al trabajador, no puede fomentar y amparar actos delictivos, a raíz de que no se tomó en cuenta la existencia de un Auto de Procesamiento Penal en contra de la actora. Por su parte la demandante, en su recurso de fs. 181-182 acusa la violación a la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, referida a la estabilidad laboral de la mujer embarazada, así como de la Ley de 14 de diciembre de 1956, en lo referente al subsidio de maternidad; en definitiva ambos recurrentes piden casar el Auto de Vista
- AUTO SUPREMO No. 065-Social Sucre, 27 de febrero de 2002
- PARTES: Sandra Caballero Soria c/ José Eduardo Yucra Reyes
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que José Eduardo Yucra Reyes, en su recurso de casación, acusa la violación del
- Consecuentemente el Auto de Vista recurrido, no infringió ninguna de las normas acusadas en los
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 27 de febrero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
