Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atrib. 1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del Sr. Fiscal de Sala Suprema, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 178 y de fs. 181-182, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- AUTO SUPREMO No. 065-Social Sucre, 27 de febrero de 2002
- PARTES: Sandra Caballero Soria c/ José Eduardo Yucra Reyes
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que José Eduardo Yucra Reyes, en su recurso de casación, acusa la violación del
- Consecuentemente el Auto de Vista recurrido, no infringió ninguna de las normas acusadas en los
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 27 de febrero de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
