CONSIDERANDO: La demanda de divorcio interpuesta por Angel Chávez Saavedra, contestada a fs
VISTOS : El recurso de casación de fs. 102 a 103 interpuesto por Justa Justiniano Arauz contra el auto de vista de fs. 97 a 97 vta. pronunciado el 10 de abril de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre divorcio absoluto seguido por Angel Chávez Saavedra contra el recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 116, y
CONSIDERANDO: La demanda de divorcio interpuesta por Angel Chávez Saavedra, contestada a fs. 10 por Justa Justiniano Arauz, concluye con la sentencia de fs. 66 a 67 que declara probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges litigantes. Fallo de primera instancia que es objeto del recurso de apelación por parte de la demandada, habiendo el Tribunal ad quem confirmado la sentencia
- AUTO SUPREMO N° 88. Sucre, 27 de febrero de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Divorcio
- PARTES : Angel Chávez Saavedra c/ Justa Justiniano Arauz
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de divorcio interpuesta por Angel Chávez Saavedra, contestada a fs
- Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación en la forma, acusando al
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados, en función al recurso planteado, es evidente que -tal como lo
- Independientemente de lo anotado, las observaciones en casación referente a asistencia familiar, no son impugnables
- Por lo expuesto, y no existiendo vicios de nulidad en el sub lite, en pleno
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 27 de febrero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
