Auto Supremo AS/0088/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2002

Fecha: 27-Feb-2002

CONSIDERANDO: Revisados los obrados, en función al recurso planteado, es evidente que -tal como lo


CONSIDERANDO: Revisados los obrados, en función al recurso planteado, es evidente que -tal como lo admite expresamente la recurrente-, a tiempo de su contestación no peticionó alimentos para su hija enferma mental, menos mencionó la incapacidad de ésta. Consiguientemente no fue objeto de la relación procesal, tampoco de los puntos de hecho a probar, de ahí porque el a quo no consideró este extremo en su sentencia, habida cuenta que la decisión final, en virtud del principio de pertinencia previsto por el art. 190 del Cód. Pdto. Civ. debía observar la necesaria correspondencia entre lo pretendido y lo fallado. Un actuar contrario a este principio viciaría de nulidad la sentencia por obrar ultra petita. Responde la doctrina y la legislación al clásico aforismo "non valet sententia lata de re non petita o si iudex pronunciat ultra petita, sententia est ipso iure nulla ( no vale la sentencia que otorga cosa no pedida)