POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 116, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Un Mil que mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
- AUTO SUPREMO N° 88. Sucre, 27 de febrero de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Divorcio
- PARTES : Angel Chávez Saavedra c/ Justa Justiniano Arauz
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de divorcio interpuesta por Angel Chávez Saavedra, contestada a fs
- Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación en la forma, acusando al
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados, en función al recurso planteado, es evidente que -tal como lo
- Independientemente de lo anotado, las observaciones en casación referente a asistencia familiar, no son impugnables
- Por lo expuesto, y no existiendo vicios de nulidad en el sub lite, en pleno
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 27 de febrero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
