Independientemente de lo anotado, las observaciones en casación referente a asistencia familiar, no son impugnables
Independientemente de lo anotado, las observaciones en casación referente a asistencia familiar, no son impugnables en casación como ha establecido la constante jurisprudencia, toda vez que su petición, cesación o reducción pueden realizarse en cualquier tiempo como señalan los arts. 26 y 147 del Código de Familia y la propia Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar N° 1760 de 28 de febrero de 1997
- AUTO SUPREMO N° 88. Sucre, 27 de febrero de 2002
- DISTRITO : Santa Cruz. JUICIO : Ordinario - Divorcio
- PARTES : Angel Chávez Saavedra c/ Justa Justiniano Arauz
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: La demanda de divorcio interpuesta por Angel Chávez Saavedra, contestada a fs
- Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación en la forma, acusando al
- CONSIDERANDO: Revisados los obrados, en función al recurso planteado, es evidente que -tal como lo
- Independientemente de lo anotado, las observaciones en casación referente a asistencia familiar, no son impugnables
- Por lo expuesto, y no existiendo vicios de nulidad en el sub lite, en pleno
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 27 de febrero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
