Auto Supremo AS/0088/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2002

Fecha: 27-Feb-2002

Independientemente de lo anotado, las observaciones en casación referente a asistencia familiar, no son impugnables


Independientemente de lo anotado, las observaciones en casación referente a asistencia familiar, no son impugnables en casación como ha establecido la constante jurisprudencia, toda vez que su petición, cesación o reducción pueden realizarse en cualquier tiempo como señalan los arts. 26 y 147 del Código de Familia y la propia Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar N° 1760 de 28 de febrero de 1997