SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 31B/2002 18 de marzo de 2002 EXP.: N° 99/2001
PROCESO : Extradición
DISTRITO : Santa Cruz
PARTES : Embajada del Reino de España c/ ciudadano español Carlos García Julia
RELATOR : Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de la Embajada de España, del ciudadano español Carlos García Julia, los antecedentes adjuntos, requerimiento fiscal y las normas legales que rigen este importante instituto.
CONSIDERANDO: Que, por intermedio del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Embajada del Reino Unido de España, pone en consideración del Máximo Tribunal de Justicia Boliviano, la solicitud de extradición del ciudadano español Carlos García Julia, condenado a 30 años de cárcel por la comisión de graves delitos en dicho país; al efecto adjunta: a) sentencia condenatoria, b) liquidación de cumplimiento parcial de condena, c) resolución concesoria de la libertad provisional, d) resolución que revoca la libertad provisional, e) Auto que determina la solicitud de extradición del nombrado ciudadano a las Autoridades Bolivianas, f) mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, g) leyes que tipifican y sancionan los delitos aplicados y h) solicitud de extradición.
CONSIDERANDO: Que, en el marco de las normas que regulan las relaciones internacionales de los países del mundo y respeto de la soberanía de cada uno de ellos en la lucha contra el crimen y la delincuencia, Bolivia y España suscribieron el "Tratado de Extradición" de fecha 24 de abril de 1990, que norma el procedimiento que debe seguirse en caso de producirse la solicitud de extradición de ciudadanos de diferentes nacionalidades radicados en uno u otro país de los suscribientes.
En este marco, el Reino de España, por intermedio de las autoridades legalmente constituidas, solicita a las autoridades bolivianas, la extradición del ciudadano español Carlos García Julia, condenado por las autoridades judiciales del país requirente a 30 años de prisión, por la comisión de delitos graves comprobados. Adicionalmente, como medida cautelar, pide la detención preventiva.
Que, de acuerdo a los Arts. 15 y 24 del mencionado Tratado, la solicitud de extradición debe estar acompañada de toda la documentación que acredite el pronunciamiento en contra del extraditable, sentencia condenatoria, auto de procesamiento o resolución análoga según legislación del país requirente; y existiendo sentencia condenatoria -como en el caso presente- que la misma no se ha cumplido totalmente. Asimismo, datos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado; los textos legales que tipifican y sanciona el delito, los que establecen la competencia de la parte requirente, así también los referentes a la prescripción de la acción y de la pena o medida de seguridad.
CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que tales requisitos se encuentran acreditados conforme se ha expuesto en el primer considerando, quedando establecido que al condenado Carlos García Julia, le resta por cumplir 3.855 días de pena privativa de libertad.
Que, en el orden interno, la legislación boliviana ha establecido en la última parte del Art. 3 del Código Penal, que podrá efectuarse la extradición cuando el delito perseguido se encuentre legislado en ambos estados -en el que la pide y en el que debe concederla- en concordancia con lo establecido en el Art. 2-1 del Tratado de Extradición entre Bolivia y España de 1990.
Que, en el caso de autos, uno de los delitos por el que fue condenado el requerido -asesinato- se encuentra tipificado en nuestra legislación en el Art. 252 del Código Penal, siendo un delito de lo más grave y sancionado con la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto.
CONSIDERANDO: Que, estando cumplidas todas las normas y requisitos exigidos en el Tratado de Extradición, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal abrogado, aplicable al presente caso, corresponde atender la solicitud de extradición de Carlos García Julia, condenado a pena privativa de libertad por delitos cometidos en el país requirente, debiéndose, como medida cautelar, disponer su detención preventiva, a cuyo efecto se deberá cumplir con el mandamiento de detención cursante a fs. 9, o en su caso el que emita el Juez de Partido Liquidador de Turno de la ciudad de Santa Cruz.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal General de la República, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 55-22 de la Ley de Organización Judicial, 3 del Código Penal y 44 del Código de Procedimiento Penal de 1973, declara PROCEDENTE la extradición del ciudadano español CARLOS GARCIA JULIA, siempre y cuando no esté siendo procesado o haya sido condenado con anterioridad a la solicitud del país requirente, en cuyo caso la ejecución será diferida hasta que termine el proceso o se cumpla la condena.
Se dispone que el Juez de Partido Liquidador de Turno de la ciudad de Santa Cruz, expida el correspondiente Mandamiento de Detención Preventiva del extraditable, que deberá darse cumplimiento en coordinación con las autoridades de INTERPOL y la Policía Boliviana de dicho Departamento. La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema inmediatamente de producida la detención preventiva del extraditable, bajo conminatoria.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los efectos del Art. 45 del Cód. de Pdto. Penal abrogado y 18-3 del citado Tratado de Extradición.
Previo a la extradición, la Embajada de España deberá manifestar el compromiso de su país que comunicará a las autoridades bolivianas el cumplimiento de la condena de Carlos García Julia, para el caso de tener cuentas pendientes con nuestro país.
No firma el Sr. Presidente Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente.
Relator:Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Firmado: Dr. Kenny Prieto Melgarejo Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Freddy Reynolds Eguía Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Carlos Tovar Gützlaff Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Jaime Ampuero García Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: N° 31B/2002 18 de marzo de 2002 EXP.: N° 99/2001
PROCESO : Extradición
DISTRITO : Santa Cruz
PARTES : Embajada del Reino de España c/ ciudadano español Carlos García Julia
RELATOR : Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de la Embajada de España, del ciudadano español Carlos García Julia, los antecedentes adjuntos, requerimiento fiscal y las normas legales que rigen este importante instituto.
CONSIDERANDO: Que, por intermedio del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Embajada del Reino Unido de España, pone en consideración del Máximo Tribunal de Justicia Boliviano, la solicitud de extradición del ciudadano español Carlos García Julia, condenado a 30 años de cárcel por la comisión de graves delitos en dicho país; al efecto adjunta: a) sentencia condenatoria, b) liquidación de cumplimiento parcial de condena, c) resolución concesoria de la libertad provisional, d) resolución que revoca la libertad provisional, e) Auto que determina la solicitud de extradición del nombrado ciudadano a las Autoridades Bolivianas, f) mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, g) leyes que tipifican y sancionan los delitos aplicados y h) solicitud de extradición.
CONSIDERANDO: Que, en el marco de las normas que regulan las relaciones internacionales de los países del mundo y respeto de la soberanía de cada uno de ellos en la lucha contra el crimen y la delincuencia, Bolivia y España suscribieron el "Tratado de Extradición" de fecha 24 de abril de 1990, que norma el procedimiento que debe seguirse en caso de producirse la solicitud de extradición de ciudadanos de diferentes nacionalidades radicados en uno u otro país de los suscribientes.
En este marco, el Reino de España, por intermedio de las autoridades legalmente constituidas, solicita a las autoridades bolivianas, la extradición del ciudadano español Carlos García Julia, condenado por las autoridades judiciales del país requirente a 30 años de prisión, por la comisión de delitos graves comprobados. Adicionalmente, como medida cautelar, pide la detención preventiva.
Que, de acuerdo a los Arts. 15 y 24 del mencionado Tratado, la solicitud de extradición debe estar acompañada de toda la documentación que acredite el pronunciamiento en contra del extraditable, sentencia condenatoria, auto de procesamiento o resolución análoga según legislación del país requirente; y existiendo sentencia condenatoria -como en el caso presente- que la misma no se ha cumplido totalmente. Asimismo, datos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado; los textos legales que tipifican y sanciona el delito, los que establecen la competencia de la parte requirente, así también los referentes a la prescripción de la acción y de la pena o medida de seguridad.
CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que tales requisitos se encuentran acreditados conforme se ha expuesto en el primer considerando, quedando establecido que al condenado Carlos García Julia, le resta por cumplir 3.855 días de pena privativa de libertad.
Que, en el orden interno, la legislación boliviana ha establecido en la última parte del Art. 3 del Código Penal, que podrá efectuarse la extradición cuando el delito perseguido se encuentre legislado en ambos estados -en el que la pide y en el que debe concederla- en concordancia con lo establecido en el Art. 2-1 del Tratado de Extradición entre Bolivia y España de 1990.
Que, en el caso de autos, uno de los delitos por el que fue condenado el requerido -asesinato- se encuentra tipificado en nuestra legislación en el Art. 252 del Código Penal, siendo un delito de lo más grave y sancionado con la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto.
CONSIDERANDO: Que, estando cumplidas todas las normas y requisitos exigidos en el Tratado de Extradición, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal abrogado, aplicable al presente caso, corresponde atender la solicitud de extradición de Carlos García Julia, condenado a pena privativa de libertad por delitos cometidos en el país requirente, debiéndose, como medida cautelar, disponer su detención preventiva, a cuyo efecto se deberá cumplir con el mandamiento de detención cursante a fs. 9, o en su caso el que emita el Juez de Partido Liquidador de Turno de la ciudad de Santa Cruz.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal General de la República, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts. 55-22 de la Ley de Organización Judicial, 3 del Código Penal y 44 del Código de Procedimiento Penal de 1973, declara PROCEDENTE la extradición del ciudadano español CARLOS GARCIA JULIA, siempre y cuando no esté siendo procesado o haya sido condenado con anterioridad a la solicitud del país requirente, en cuyo caso la ejecución será diferida hasta que termine el proceso o se cumpla la condena.
Se dispone que el Juez de Partido Liquidador de Turno de la ciudad de Santa Cruz, expida el correspondiente Mandamiento de Detención Preventiva del extraditable, que deberá darse cumplimiento en coordinación con las autoridades de INTERPOL y la Policía Boliviana de dicho Departamento. La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema inmediatamente de producida la detención preventiva del extraditable, bajo conminatoria.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los efectos del Art. 45 del Cód. de Pdto. Penal abrogado y 18-3 del citado Tratado de Extradición.
Previo a la extradición, la Embajada de España deberá manifestar el compromiso de su país que comunicará a las autoridades bolivianas el cumplimiento de la condena de Carlos García Julia, para el caso de tener cuentas pendientes con nuestro país.
No firma el Sr. Presidente Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente.
Relator:Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Firmado: Dr. Kenny Prieto Melgarejo Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Freddy Reynolds Eguía Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
Dr. Carlos Tovar Gützlaff Dr. Carlos Rocha Orosco
Dr. Jaime Ampuero García Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Medina Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena