Se dispone que el Juez de Partido Liquidador de Turno de la ciudad de Santa
Se dispone que el Juez de Partido Liquidador de Turno de la ciudad de Santa Cruz, expida el correspondiente Mandamiento de Detención Preventiva del extraditable, que deberá darse cumplimiento en coordinación con las autoridades de INTERPOL y la Policía Boliviana de dicho Departamento. La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema inmediatamente de producida la detención preventiva del extraditable, bajo conminatoria
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de la Embajada de España, del ciudadano
- CONSIDERANDO: Que, por intermedio del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Embajada del Reino
- CONSIDERANDO: Que, en el marco de las normas que regulan las relaciones internacionales de los
- En este marco, el Reino de España, por intermedio de las autoridades legalmente constituidas, solicita
- Que, de acuerdo a los Arts
- CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que
- Que, en el orden interno, la legislación boliviana ha establecido en la última parte del
- Que, en el caso de autos, uno de los delitos por el que fue condenado
- CONSIDERANDO: Que, estando cumplidas todas las normas y requisitos exigidos en el Tratado de Extradición,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, de acuerdo
- Se dispone que el Juez de Partido Liquidador de Turno de la ciudad de Santa
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los efectos del Art
- Previo a la extradición, la Embajada de España deberá manifestar el compromiso de su país
- No firma el Sr. Presidente Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente
- Relator:Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Secretario de Cámara de Sala Plena
