CONSIDERANDO: Que, por intermedio del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Embajada del Reino
CONSIDERANDO: Que, por intermedio del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Embajada del Reino Unido de España, pone en consideración del Máximo Tribunal de Justicia Boliviano, la solicitud de extradición del ciudadano español Carlos García Julia, condenado a 30 años de cárcel por la comisión de graves delitos en dicho país; al efecto adjunta: a) sentencia condenatoria, b) liquidación de cumplimiento parcial de condena, c) resolución concesoria de la libertad provisional, d) resolución que revoca la libertad provisional, e) Auto que determina la solicitud de extradición del nombrado ciudadano a las Autoridades Bolivianas, f) mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, g) leyes que tipifican y sancionan los delitos aplicados y h) solicitud de extradición
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de la Embajada de España, del ciudadano
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- CONSIDERANDO: Que, en el marco de las normas que regulan las relaciones internacionales de los
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- Que, de acuerdo a los Arts
- CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que
- Que, en el orden interno, la legislación boliviana ha establecido en la última parte del
- Que, en el caso de autos, uno de los delitos por el que fue condenado
- CONSIDERANDO: Que, estando cumplidas todas las normas y requisitos exigidos en el Tratado de Extradición,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, de acuerdo
- Se dispone que el Juez de Partido Liquidador de Turno de la ciudad de Santa
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los efectos del Art
- Previo a la extradición, la Embajada de España deberá manifestar el compromiso de su país
- No firma el Sr. Presidente Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente
- Relator:Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Secretario de Cámara de Sala Plena
