Que, en el orden interno, la legislación boliviana ha establecido en la última parte del
Que, en el orden interno, la legislación boliviana ha establecido en la última parte del Art. 3 del Código Penal, que podrá efectuarse la extradición cuando el delito perseguido se encuentre legislado en ambos estados -en el que la pide y en el que debe concederla- en concordancia con lo establecido en el Art. 2-1 del Tratado de Extradición entre Bolivia y España de 1990
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de la Embajada de España, del ciudadano
- CONSIDERANDO: Que, por intermedio del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Embajada del Reino
- CONSIDERANDO: Que, en el marco de las normas que regulan las relaciones internacionales de los
- En este marco, el Reino de España, por intermedio de las autoridades legalmente constituidas, solicita
- Que, de acuerdo a los Arts
- CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que
- Que, en el orden interno, la legislación boliviana ha establecido en la última parte del
- Que, en el caso de autos, uno de los delitos por el que fue condenado
- CONSIDERANDO: Que, estando cumplidas todas las normas y requisitos exigidos en el Tratado de Extradición,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, de acuerdo
- Se dispone que el Juez de Partido Liquidador de Turno de la ciudad de Santa
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los efectos del Art
- Previo a la extradición, la Embajada de España deberá manifestar el compromiso de su país
- No firma el Sr. Presidente Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente
- Relator:Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Secretario de Cámara de Sala Plena
