Auto Supremo AS/0031-B/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031-B/2002

Fecha: 18-Mar-2002

Que, en el orden interno, la legislación boliviana ha establecido en la última parte del


Que, en el orden interno, la legislación boliviana ha establecido en la última parte del Art. 3 del Código Penal, que podrá efectuarse la extradición cuando el delito perseguido se encuentre legislado en ambos estados -en el que la pide y en el que debe concederla- en concordancia con lo establecido en el Art. 2-1 del Tratado de Extradición entre Bolivia y España de 1990