CONSIDERANDO: Que, en el marco de las normas que regulan las relaciones internacionales de los
CONSIDERANDO: Que, en el marco de las normas que regulan las relaciones internacionales de los países del mundo y respeto de la soberanía de cada uno de ellos en la lucha contra el crimen y la delincuencia, Bolivia y España suscribieron el "Tratado de Extradición" de fecha 24 de abril de 1990, que norma el procedimiento que debe seguirse en caso de producirse la solicitud de extradición de ciudadanos de diferentes nacionalidades radicados en uno u otro país de los suscribientes
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de la Embajada de España, del ciudadano
- CONSIDERANDO: Que, por intermedio del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Embajada del Reino
- CONSIDERANDO: Que, en el marco de las normas que regulan las relaciones internacionales de los
- En este marco, el Reino de España, por intermedio de las autoridades legalmente constituidas, solicita
- Que, de acuerdo a los Arts
- CONSIDERANDO: Que, de la exhaustiva revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, se evidencia que
- Que, en el orden interno, la legislación boliviana ha establecido en la última parte del
- Que, en el caso de autos, uno de los delitos por el que fue condenado
- CONSIDERANDO: Que, estando cumplidas todas las normas y requisitos exigidos en el Tratado de Extradición,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, de acuerdo
- Se dispone que el Juez de Partido Liquidador de Turno de la ciudad de Santa
- Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los efectos del Art
- Previo a la extradición, la Embajada de España deberá manifestar el compromiso de su país
- No firma el Sr. Presidente Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse ausente
- Relator:Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Secretario de Cámara de Sala Plena
