CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por las normas del Código de Procedimiento Civil,
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por las normas del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en los tres casos señalados por el art. 253, que dan lugar a que el tribunal de casación declare infundado el recurso, como previene el art. 273; o bien case el auto de vista, fallando en lo principal del litigio, en aplicación del siguiente art. 274. En cambio, el recurso de casación en la forma, al que se refiere el art. 254, indica los casos en los que procede la nulidad de obrados, de acuerdo con el art. 275. De manera que el no haberse cumplido con los requisitos de forma que son insoslayables e inexcusables en virtud del rigorismo técnico procesal establecido por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, no se abre la competencia del tribunal de casación para conocer el fondo del recurso, con el advertido de que el auto de vista impugnado se enmarca en el mandato del art. 236 del Cuerpo Civil Adjetivo
- responsabilidad civil
- CONSIDERANDO: Que, en alzada la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- De esta resolución recurre de casación o nulidad María Teresa Delfín U
- CONSIDERANDO: Que, el art
- CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por las normas del Código de Procedimiento Civil,
- Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído:- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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