Auto Supremo AS/0061/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2002

Fecha: 01-Mar-2002

CONSIDERANDO: Que, el art


CONSIDERANDO: Que, el art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia por imperio del art. 331 última parte del Código de Procedimiento Penal, dispone que en todo recurso debe citarse en términos claros, concretos y precisos "la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos". Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente