CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia por imperio del art. 331 última parte del Código de Procedimiento Penal, dispone que en todo recurso debe citarse en términos claros, concretos y precisos "la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos". Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- responsabilidad civil
- CONSIDERANDO: Que, en alzada la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de
- De esta resolución recurre de casación o nulidad María Teresa Delfín U
- CONSIDERANDO: Que, el art
- CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por las normas del Código de Procedimiento Civil,
- Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído:- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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