Auto Supremo AS/0061/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2002

Fecha: 01-Mar-2002

Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación en la forma


Por otro lado, la simple mención de que se recurre de casación en la forma y en el fondo, citando sólo por citar algunas leyes como infringidas, sin que exista fundamento válido no es suficiente para pretender se deje sin efecto o invalidar un fallo de segunda instancia, la cita concreta de la ley y su debida exposición de motivos constituye una carga inevitable cumplimiento, máxime si el recurso de casación o de nulidad, conforme con la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señaladas en la ley, error que obliga a observar el art. 271-1) del Código de Procedimiento Civil