CONSIDERANDO: Del análisis detenido de las pruebas, valoradas dentro del marco señalado en el art
CONSIDERANDO: Del análisis detenido de las pruebas, valoradas dentro del marco señalado en el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, se establece que, si bien el bicarbonato de sodio encontrado en el operativo efectuado en la Empresa de Transporte "Expreso Panamericana", es una sustancia prohibida, controlada especialmente en las zonas de alto riego denominadas "Rojas", no es menos cierto que dicha sustancia también puede ser empleada en la elaboración de fasancalla y masitas. Si la actividad del procesado era el comercializar estos productos, es de presumir que lo hacía para un fin lícito. De otro lado, no existe elementos de juicios que demuestren su vinculo con actividades del narcotráfico, surgiendo de este modo una duda razonable que conduce a la aplicación del principio "In dubio pro-reo" y lo dispuesto por el inc. 1) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta además, que más vale absolver al culpable que condenar a un inocente, tal como el Tribunal ad-quem tiene razonado y decidido con mejor criterio jurídico que el a-quo
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas de la ciudad de Potosí, pronuncia la
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, mediante Auto de Vista
- Que, del fallo anterior, recurre de casación y/o nulidad el Fiscal de Materia, con los
- CONSIDERANDO: Del análisis detenido de las pruebas, valoradas dentro del marco señalado en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
