POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
La insuficiencia de prueba y la falta de convicción plena en la comisión del delito atribuido al procesado, conducen al Supremo Tribunal a establecer que la ausencia de culpabilidad dentro de los límites del art. 13 del Código Penal, ameritan una absolución antes que una condena, para lo que se requiere plena prueba sobre el hecho ilícito.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, saliente a fs. 145-146, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 138-139
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas de la ciudad de Potosí, pronuncia la
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, mediante Auto de Vista
- Que, del fallo anterior, recurre de casación y/o nulidad el Fiscal de Materia, con los
- CONSIDERANDO: Del análisis detenido de las pruebas, valoradas dentro del marco señalado en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
