CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas de la ciudad de Potosí, pronuncia la
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 138-139, interpuesto por el Fiscal de Materia, contra el Auto de Vista de fs. 135-136 de fecha 27 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Condori Luis, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 145-146; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas de la ciudad de Potosí, pronuncia la sentencia de fs. 116-121, declarando al procesado Juan Condori Luis, autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca de esa ciudad, al pago de 666 días multa a razón de 0,50 Bs. por día, con costas y daños a favor del Estado
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Liquidador de Sustancias Controladas de la ciudad de Potosí, pronuncia la
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, mediante Auto de Vista
- Que, del fallo anterior, recurre de casación y/o nulidad el Fiscal de Materia, con los
- CONSIDERANDO: Del análisis detenido de las pruebas, valoradas dentro del marco señalado en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
