CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de los datos del presente proceso, se establece que la
CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de los datos del presente proceso, se establece que la recurrente acusa la violación del artículo 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, afirmando que no correspondía dictarse una sentencia condenatoria ante la inexistencia de prueba plena de su culpabilidad, alegando que las diligencias de policía judicial fueron incompletas y que éste hecho lo reconoce la propia Juez de primera instancia en oportunidad de dictar la sentencia sobre el caso de autos, en su quinto considerando, conclusión tercera a fs. 346, y que las acusaciones de la parte civil no están corroboradas por otras pruebas. Sin embargo, se tiene que en función del art. 144 del Código adjetivo penal, la mencionada Juez ha constatado la existencia de suficientes indicios y presunciones, cuando a fs. 347 - 348 de obrados, en el séptimo considerando de la sentencia aludida, se señala "que el conjunto de indicios y certificados médicos que demuestran quemaduras de primer y segundo grado, constituyen plena prueba al tenor del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal sin que la procesada hubiere enervado ni desvirtuado la imputación penal concretándose a negar y demostrar su buena conducta, concurriendo los elementos constitutivos del delito que se juzga"
- lesiones gravísimas
- CONSIDERANDO: Que, el juez a-quo, a fs
- Que, elevado el proceso en grado de apelación por parte de la procesada, a conocimiento
- CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de los datos del presente proceso, se establece que la
- Igualmente, se tiene que conforme al artículo 224 del mencionado Código adjetivo, en base a
- Que, es facultad privativa de los jueces de grado, con sujeción al art
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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