No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff, por encontrarse ausente con licencia
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 366, en uso de la atribución señalada en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del inciso 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de fs. 359 - 359 vlta., de obrados, con costas.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff, por encontrarse ausente con licencia
- lesiones gravísimas
- CONSIDERANDO: Que, el juez a-quo, a fs
- Que, elevado el proceso en grado de apelación por parte de la procesada, a conocimiento
- CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de los datos del presente proceso, se establece que la
- Igualmente, se tiene que conforme al artículo 224 del mencionado Código adjetivo, en base a
- Que, es facultad privativa de los jueces de grado, con sujeción al art
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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