Que, es facultad privativa de los jueces de grado, con sujeción al art
Que, es facultad privativa de los jueces de grado, con sujeción al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, valorar en su conjunto, todos los elementos de prueba aportados por las partes, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, siendo esta apreciación incensurable en casación, salvo que éstos hubieren incurrido en error de derecho o de hecho, debidamente comprobado por elementos de convicción contundentes, evidenciándose infracción de la ley penal sólo cuando se ha hecho una mala calificación de los hechos, o se ha impuesto penas fuera de los límites legales. En consecuencia, la Corte de alzada, al pronunciar el fallo ha obrado correctamente cumpliendo lo establecido en el artículo 243 del Código Adjetivo Penal y con la facultad que le confiere el artículo 135 del mismo cuerpo legal, estando plenamente comprobado el cuerpo del delito y tomando en cuenta además que en la comisión de éste tipo de delitos, para la fijación de la pena, se debe tener presente las consecuencias que como resultado de la lesión sufrió la víctima, por lo que se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el mencionado recurso de casación
- lesiones gravísimas
- CONSIDERANDO: Que, el juez a-quo, a fs
- Que, elevado el proceso en grado de apelación por parte de la procesada, a conocimiento
- CONSIDERANDO: Que, del análisis exhaustivo de los datos del presente proceso, se establece que la
- Igualmente, se tiene que conforme al artículo 224 del mencionado Código adjetivo, en base a
- Que, es facultad privativa de los jueces de grado, con sujeción al art
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gútzlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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