Así establecido el curso del proceso, resulta evidente que con la nulidad irregularmente decretada se
Así establecido el curso del proceso, resulta evidente que con la nulidad irregularmente decretada se vulneró el principio de preclusión del proceso social señalado en los arts. 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, que impide el regreso a momentos procesales ya extinguidos o consumados y en grave perjuicio de la actora, máxime si se considera la prolongada tramitación de la causa
- AUTO SUPREMO No. 073-Social Sucre, 07 de marzo de 2002
- PARTES: María Nuñez Padilla c/ Maritza Peñaranda Quispe
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- El Auto de Vista impugnado anula obrados hasta el auto de relación procesal de fs
- Así establecido el curso del proceso, resulta evidente que con la nulidad irregularmente decretada se
- Para formar resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- . Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 07 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
