El Auto de Vista impugnado anula obrados hasta el auto de relación procesal de fs
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se establece lo siguiente:
El Auto de Vista impugnado anula obrados hasta el auto de relación procesal de fs 7 inclusive, bajo el argumento de que dicha resolución al no señalar el lapso que comprende el periodo de prueba, ni la norma legal aplicable, daría lugar a un plazo probatorio de duración indeterminada. Si bien es cierta tal omisión, el Tribunal Ad quem omitió advertir que a fs. 43, como resultado de una nulidad de obrados, se pronunció una nueva resolución que establece la relación jurídica procesal, sometiendo la causa a un período de prueba de diez días y señalando los puntos de hecho, lo que justifica el reclamo contenido en el recurso
- AUTO SUPREMO No. 073-Social Sucre, 07 de marzo de 2002
- PARTES: María Nuñez Padilla c/ Maritza Peñaranda Quispe
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- El Auto de Vista impugnado anula obrados hasta el auto de relación procesal de fs
- Así establecido el curso del proceso, resulta evidente que con la nulidad irregularmente decretada se
- Para formar resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- . Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 07 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
