Auto Supremo AS/0073/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2002

Fecha: 07-Mar-2002

Para formar resolución en la presente causa, interviene el Dr


Asimismo, en consideración a que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los arts. 4, 56, 59 y 64 del citado cuerpo legal, en ejercicio de las atribuciones legales reconocidas a la autoridad jurisdiccional en materia social, corresponde pronunciar resolución en el fondo del litigio. Al efecto se toma en cuenta que los hechos demandados y controvertidos fueron debidamente discutidos y probados en el curso de la acción, tal como se los valoró adecuadamente en la sentencia de fs. 85-87.

Por lo que, en aplicación del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, al art. 274 del Código de Procedimiento Civil, corresponde casar el Auto de Vista recurrido de fs 110-111, y deliberando resolver porque se mantenga firme y subsistente la Sentencia de Primera instancia

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1º del artículo 60 de la Ley de Organización Judicial, y en acuerdo con el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 122, CASA, el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo mantiene firme la Sentencia de primera instancia de fs. 85-87 y el auto complementario de fs. 90 vlta. Con responsabilidad para los Vocales que intervienen en la Resolución recurrida, que se fija en Bs. 150, a descontarse por planilla.

Para formar resolución en la presente causa, interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, Ministro de la Sala Penal.