CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 115-117, interpuesto por Serafín Barrón Romero, en representación de María Núñez Padilla, contra el Auto de Vista de fs. 110-111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra Maritza Peñaranda Quispe; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 122 y,
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre pronunció la sentencia de fs. 85-87 vta., declarando probada la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en grado de apelación, pronunció Auto de Vista saliente a fs. 110-111, anulando obrados hasta fs. 7 inclusive, hasta el estado en que el inferior dicte un nuevo auto de relación procesal observando el art. 149 del Código Procesal del Trabajo, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 073-Social Sucre, 07 de marzo de 2002
- PARTES: María Nuñez Padilla c/ Maritza Peñaranda Quispe
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- El Auto de Vista impugnado anula obrados hasta el auto de relación procesal de fs
- Así establecido el curso del proceso, resulta evidente que con la nulidad irregularmente decretada se
- Para formar resolución en la presente causa, interviene el Dr
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- . Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Sucre, 07 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
