Consecuentemente, el Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 1995, que cursa a
Consecuentemente, el Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 1995, que cursa a fs. 116-118, al disponer que el bono de antigüedad debe reconocerse a favor de los actores sobre los tres salarios mínimos nacionales y sólo desde el 15 de abril de 1991, fecha de la presentación de la demanda, no vulneró las normas citadas en el recurso, por lo que corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 084-Social Sucre, 12 de marzo de 2002
- PARTES: Sindicato de Trabajadores "PIL SANTA CRUZ" c/ Planta Industrializadora de Lehe PIL SANTA CRUZ
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, por los actos procesales cumplidos en primera y segunda instancia, el recurso de
- Consecuentemente, el Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 1995, que cursa a
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de marzo de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
