Regístrese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen de fs. 142, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 121-124, con costas. En la vía disciplinaria se impone la multa de Bs. 500.- para cada uno de los Vocales que suscribieron los Autos de Vista de fs. 130 y 138, y Bs. 150 para la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase
- AUTO SUPREMO No. 084-Social Sucre, 12 de marzo de 2002
- PARTES: Sindicato de Trabajadores "PIL SANTA CRUZ" c/ Planta Industrializadora de Lehe PIL SANTA CRUZ
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, por los actos procesales cumplidos en primera y segunda instancia, el recurso de
- Consecuentemente, el Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 1995, que cursa a
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de marzo de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
