CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121-124, interpuesto por José López Rodríguez, en representación del Sindicato de Trabajadores "PIL SANTA CRUZ", contra el Auto de Vista de fs. 116-118, pronunciado por la Sala Primera de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, dentro del juicio social seguido por el Sindicato recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 142, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 15-17, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 79-81 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo a favor del Sindicato demandante el pago del bono de antigüedad con carácter retroactivo al 15 de abril de 1991, fecha de presentación de la demanda, y declarando prescrita la acción y derecho por el tiempo que excede a este plazo. En grado de apelación, la Sala Primera de la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, a fs. 116-118 pronunció Auto de Vista REVOCANDO, en parte, la Sentencia y disponiendo que el bono de antigüedad debe reconocerse a favor de los actores sobre los tres salarios mínimos nacionales y a partir de la fecha de presentación de la demanda; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 121-124 que se pasa a analizar, previo al considerando que sigue
- AUTO SUPREMO No. 084-Social Sucre, 12 de marzo de 2002
- PARTES: Sindicato de Trabajadores "PIL SANTA CRUZ" c/ Planta Industrializadora de Lehe PIL SANTA CRUZ
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que, por los actos procesales cumplidos en primera y segunda instancia, el recurso de
- Consecuentemente, el Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 1995, que cursa a
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de marzo de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
