CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo, sostiene que al habérsele reconocido a
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo, sostiene que al habérsele reconocido a la actora, adicionalmente a su reincorporación, el pago de sueldos devengados por el tiempo de cesantía de la misma, del 21.01.98 a la fecha de su reincorporación 14.07.98, se ha infringido y violado el art. 52 de la Ley General del Trabajo, en razón a que remuneración es la que percibe el trabajador a cambio de su trabajo, y no le corresponde dicho pago a la actora al haber ella, hecho abandono de su fuente laboral. Acusa asimismo, infracción al art. 140 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse aplicado dicha norma legal una vez contestada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 094-Social Sucre, 18 de marzo de 2002
- PARTES: Jenny Ruth Rivera Vaca c/ Empresa "El Palacio de las Gorras"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo, sostiene que al habérsele reconocido a
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se tiene
- El alcance de la norma invocada en la demanda -Ley 975- y sustento de la
- El demandado a tiempo de contestar a la demanda negando el pago de beneficios sociales
- Consecuentemente, los jueces de instancia, al resolver el caso de autos, no infringieron las normas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 18 de marzo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
